El Pazo de Meirás es un Pazo señorial situado en el término municipal de Sada, en La Coruña (España).
A pesar de su aspecto medieval la actual edificación es de finales del siglo XIX, la primera piedra se colocó en 1903, y está edificado sobre las ruinas de una antigua fortificación, perteneciente a los Patiño de Bergondo desde el siglo XVI, que fue destruida por las tropas francesas en el año 1809 durante la guerra de la Independencia.
Mediante enlaces matrimoniales las propiedades pasaron a manos de los Pardo de Lama, y mediante herencia llegó a manos de Emilia Pardo Bazán, que emprende la construcción de la actual edificación. Tras la muerte de Emilia, en 1921, y el asesinato de su hijo Jaime, en 1936 la propiedad queda en manos de su hija Blanca Quiroga de Pardo Bazán y de Manuela Esteban Collantes, viuda de Jaime. Las dos deciden donar el Pazo a la Compañía de Jesús con una serie de condiciones que no son aceptadas por éstos. Entonces las autoridades franquistas coruñesas deciden ofrecer el Pazo a Francisco Franco como residencia veraniega, por lo que se constituyó una comisión con el fin de acondicionarlo y recaudar el dinero necesario para ello. A las propiedades iniciales que correspondían al Pazo, se le añadieron algunas cercanas.Actualmente la Xunta intenta valorar el valor patrimonial y artístico del Pazo para declararlo Bien de Interés Cultural (BIC), con la oposición de los herederos de la familia Franco que no autorizan la entrada de los técnicos de la Xunta para su evaluación, por lo que se ha acudido a los tribunales con objeto de conseguir esta autorización
A pesar de su aspecto medieval la actual edificación es de finales del siglo XIX, la primera piedra se colocó en 1903, y está edificado sobre las ruinas de una antigua fortificación, perteneciente a los Patiño de Bergondo desde el siglo XVI, que fue destruida por las tropas francesas en el año 1809 durante la guerra de la Independencia.
Mediante enlaces matrimoniales las propiedades pasaron a manos de los Pardo de Lama, y mediante herencia llegó a manos de Emilia Pardo Bazán, que emprende la construcción de la actual edificación. Tras la muerte de Emilia, en 1921, y el asesinato de su hijo Jaime, en 1936 la propiedad queda en manos de su hija Blanca Quiroga de Pardo Bazán y de Manuela Esteban Collantes, viuda de Jaime. Las dos deciden donar el Pazo a la Compañía de Jesús con una serie de condiciones que no son aceptadas por éstos. Entonces las autoridades franquistas coruñesas deciden ofrecer el Pazo a Francisco Franco como residencia veraniega, por lo que se constituyó una comisión con el fin de acondicionarlo y recaudar el dinero necesario para ello. A las propiedades iniciales que correspondían al Pazo, se le añadieron algunas cercanas.Actualmente la Xunta intenta valorar el valor patrimonial y artístico del Pazo para declararlo Bien de Interés Cultural (BIC), con la oposición de los herederos de la familia Franco que no autorizan la entrada de los técnicos de la Xunta para su evaluación, por lo que se ha acudido a los tribunales con objeto de conseguir esta autorización
El Pazo de Meirás seguirá siendo BIC
El TSXG rechaza el recurso de Carmen Franco contra la declarazión del pazo Bien de Interés Cultural.
El pazo de meiras seguirá siendo bic.
EFE El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rechazado el recurso presentado por Carmen Franco Polo por el que reclamaba la suspensión cautelar del Decreto de la Xunta por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de sitio histórico, el Pazo de Meirás, en el municipio coruñés de Sada.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego no entra en el fondo del asunto, que es la propia declaración por parte de la Dirección General de Patrimonio, de la Consellería de Cultura, en aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural.La suspensión cautelar que ahora se rechaza, fue solicitada por la heredera de Francisco Franco que había recibido el pazo, en el que vivió Emilia Pardo Bazán, mediante una cuestionada aportación popular.La propietaria aducía como motivos para su pretensión los gastos de vigilancia y seguro por accidentes que le ocasionaría abrir el pazo al público durante cuatro días al mes, así como el "alto coste" de recibir visitantes de toda Galicia.También argumentó Carmen Franco que podrían "existir problemas de orden público ante una eventual manifestación de carácter político, o por la entrada de cualquier persona que aprovechara la ocasión para cometer algún acto vandálico o atentado", según narra el auto dado a conocer hoy por el TSJG.La sala recuerda en este punto la postura del letrado de la Xunta de que de que los hipotéticos daños "siempre encontrarían suficientes mecanismos resarcitorios a cargo de la Administración gallega".También rechaza la opinión de la recurrente de que el expediente se siguió "por razones distintas de la conservación del patrimonio y para allanar el camino a una futura expropiación" y considera que la Xunta tiene capacidad para la declaración que realizó sobre el pazo.Por ello, desestima la demanda, sin imposición de condena en costas.
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EFE El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rechazado el recurso presentado por Carmen Franco Polo por el que reclamaba la suspensión cautelar del Decreto de la Xunta por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de sitio histórico, el Pazo de Meirás, en el municipio coruñés de Sada.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego no entra en el fondo del asunto, que es la propia declaración por parte de la Dirección General de Patrimonio, de la Consellería de Cultura, en aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural.La suspensión cautelar que ahora se rechaza, fue solicitada por la heredera de Francisco Franco que había recibido el pazo, en el que vivió Emilia Pardo Bazán, mediante una cuestionada aportación popular.La propietaria aducía como motivos para su pretensión los gastos de vigilancia y seguro por accidentes que le ocasionaría abrir el pazo al público durante cuatro días al mes, así como el "alto coste" de recibir visitantes de toda Galicia.También argumentó Carmen Franco que podrían "existir problemas de orden público ante una eventual manifestación de carácter político, o por la entrada de cualquier persona que aprovechara la ocasión para cometer algún acto vandálico o atentado", según narra el auto dado a conocer hoy por el TSJG.La sala recuerda en este punto la postura del letrado de la Xunta de que de que los hipotéticos daños "siempre encontrarían suficientes mecanismos resarcitorios a cargo de la Administración gallega".También rechaza la opinión de la recurrente de que el expediente se siguió "por razones distintas de la conservación del patrimonio y para allanar el camino a una futura expropiación" y considera que la Xunta tiene capacidad para la declaración que realizó sobre el pazo.Por ello, desestima la demanda, sin imposición de condena en costas.